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POSTULACIÓN CMJ

¿QUIENES PUEDEN POSTULARSE?

 

En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

JÓVENES INDEPENDIENTES QUE SE POSTULEN: La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.

Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:

  • Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en la ley 1885 de 2018.

  • Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad.

  • Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.

La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:

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ESTOS SON LOS REQUISITOS ANTE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL PARA INSCRIBIR LAS LISTAS DE JÓVENES INDEPENDIENTES:

1. Integrar un comité inscriptor de tres (3) jóvenes, quienes también podrán ser parte de la lista de candidatos.


 2. Designar un (1) delegado, quien será el encargado de ingresar la información en la plataforma web

 

https://registrojovenesindependientes.registraduria.gov.co/juventudes/index.php


3. Los integrantes del comité deberán ser jóvenes entre 14 y 28 años.


4. Definir un nombre y un logo símbolo para la lista con la cual recogerán las

firmas de apoyo y aparecerán identificados en la tarjeta electoral (logo símbolo que se enviará al Consejo Nacional Electoral para su respectiva aprobación).


5. Los jóvenes independientes solo podrán presentar listas únicas y cerradas 


6. Los candidatos que conformen la lista deben estar en el rango de edad entre los 14 y 28 años.


7. Las listas deberán conformarse de forma alterna entre los géneros, de tal manera que los candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo.


8. La lista no debe exceder el número de curules a proveer en la respectiva circunscripción (artículo 7 de la Ley 1885 de 2018), a excepción de los municipios o localidades donde se provean siete (7) y trece (13) curules pues se podrán inscribir hasta ocho (8) y catorce (14) aspirantes, respectivamente (artículo 42 de la Ley 1622 de 2013 y parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y Resolución No. 4923 del 29 de mayo de 2021).

LINK a la resolución por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20210601_resolucion-4923_29-mayo-2021-2.pdf

JOVENES DE PROCESOS Y PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS QUE SE POSTULEN: Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

JOVENES QUE SE POSTULEN POR PARTIDOS O MOVIMIENTO POLÍTICOS: Los jóvenes que decidan postularse y participar como candidatos o candidatas a los CMJ en representación de un partido o movimiento político, deberán desarrollar su proceso de solicitud y otorgamiento de aval con la organización política de su preferencia.

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

¿Qué pasa con la cuota de género en esta elección? Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.

¿Quien inscribe las listas? Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.

¡OJO CON ESTO! En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.

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